Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-05-2026
Villa del Prado (BOCM-20260527-87)
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Otros anuncios. Candidatura juez de pazB.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026
Pág. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
VILLA DEL PRADO
OTROS ANUNCIOS
Pongo en su conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Vista la necesidad de este Ayuntamiento para que se realice los trámites necesarios
para la elección del cargo de juez de paz titular del municipio de Villa del Prado al cumplirse el plazo de cuatro años por el que se nombró al anterior.
De conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
artículo 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y teniendo en cuenta el decreto de Alcaldía número 530/2019, por el que se delegan atribuciones de
Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, se propone la adopción del siguiente
Primero.—Otorgar un plazo de quince días hábiles para que los aspirantes presenten la solicitud para ser juez de paz titular del municipio de Villa del Prado por un período de cuatro
años desde su nombramiento. El plazo para presentar solicitudes comenzará a contar desde la
publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo.—Las solicitudes de las personas aspirantes a juez de paz titular se formularán
en el modelo que se facilitará en las oficinas del Ayuntamiento de Villa del Prado y estará disponible en la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.—Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, compulsada o autenticada notarialmente:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido con posterioridad al 5 de febrero
de 2026.
c) Las personas aspirantes podrán, asimismo, presentar su currículum vítae o relación de méritos y capacidades relacionadas con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación, etcétera), acompañada de los documentos acreditativos de los mismos, en original, compulsados,
autenticados notarialmente o en fotocopia.
Cuarto.—Los aspirantes no podrán encontrarse incapacitados para el ejercicio de la
función judicial en los términos del artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni
estar incurso en alguna prohibición o incompatibilidad para el ejercicio de la carrera judicial en los términos de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en conexión con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz.
Quinto.—Ordenar la publicación del anuncio de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero y en distintos lugares del municipio así como dar cuenta de esta resolución a todo el personal interesado y al pleno corporativo municipal en la primera sesión que se celebre.
Villa del Prado, a 15 de mayo de 2026.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/7.957/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260527-87
ACUERDO
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