Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-05-2026
Quijorna (BOCM-20260527-79)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
QUIJORNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 2026, de la entidad de Quijorna, por el que
se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 4/2026 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo a remanente líquido de Tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se
publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CRÉDITOS
INICIALES
SUPLEMENTO
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
Otras inversiones de reposición de infraestructuras y
bienes destinados al uso general (Reforma Colegio)
1,00 €
87,181,71 €
87.182,71 €
TOTAL
1,00 €
87.181,71 €
87.182,71 €
APLICACIÓN
DESCRIPCIÓN
PROGR.
ECONÓMICA
3232
61900
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
APLICACIÓN
ECONÓMICA
DESCRIPCIÓN
EUROS
870.00
RLTGG
87.181,71 €
TOTAL INGRESOS
BOCM-20260527-79
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Quijorna, a 7 de mayo de 2026.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez Carrasco.
(03/7.366/26)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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