Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-05-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260527-19)
Servicios mínimos – Orden 838/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
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Servicios mínimos – Orden 838/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de SaludB.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026
Pág. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
19
ORDEN 838/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de
Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud.
I
Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2026, el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga,
que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, titulados técnicos/as superiores sanitarios o técnicos/as
especialistas sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior, con independencia de la
denominación de su categoría profesional que prestan servicios en los centros sanitarios adscritos Servicio Madrileño de Salud y los siguientes centros vinculados: Hospital Fundación
de Alcorcón, el Hospital de Fuenlabrada, la Unidad Central de Radiodiagnóstico.
La huelga se llevará a efecto en la jornada del día 29 de mayo de 2026, iniciándose a
las 22:00 horas del día 28 de mayo de 2026, y finalizará a las 22:00 horas del día 29 de mayo
de 2026, abarcando tres turnos completos, desde el inicio del turno de noche del día 28 de
mayo de 2026, turno de mañana del 29 de mayo y hasta la finalización del turno de la tarde del 29 de mayo de 2026.
II
El día 25 de mayo de 2026 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar
los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con el resultado de no
acuerdo en su determinación y para aclarar los ámbitos y horario de la convocatoria de huelga, que resultan los recogidos en el punto anterior.
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la
regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981,
de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero
y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación
de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al
adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que
ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de
establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios
que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga
vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o
Técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior que presten servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud afectadas por
la huelga es esencial para garantizar el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía
y a la vida, conforme al artículo 15 y 43 de la Constitución Española.
BOCM-20260527-19
III
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-05-2026
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