Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-05-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260527-20)
Servicios mínimos – Orden 839/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los Centros Dependientes de la Consejería de Sanidad
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Servicios mínimos – Orden 839/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los Centros Dependientes de la Consejería de SanidadB.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
20
ORDEN 839/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal
de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los Centros Dependientes de la
Consejería de Sanidad.
I
Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2026, el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga, que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, titulados técnicos/as superiores sanitarios o
técnicos/as especialistas sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior, con independencia de la denominación de su categoría profesional que prestan servicios en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad.
La huelga se llevará a efecto en la jornada del día 29 de mayo de 2026, iniciándose a
las 22:00 horas del día 28 de mayo de 2026, y finalizará a las 22:00 horas del día 29 de mayo
de 2026, abarcando tres turnos completos, desde el inicio del turno de noche del día 28 de
mayo de 2026, turno de mañana del 29 de mayo y hasta la finalización del turno de la tarde del 29 de mayo de 2026.
II
El día 25 de mayo de 2026 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar
los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con el resultado de no
acuerdo en su determinación y para aclarar los ámbitos y horario de la convocatoria, que resultan los recogidos en el punto anterior.
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la
regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril;
26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de
febrero y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a
la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás
circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio
público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la
que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de
establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios
que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga
vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o Técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior es esencial para
BOCM-20260527-20
III
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-05-2026
Nombramiento – Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombra a don Vicente Garrido Rebolledo como Catedrático de Universidad
Plan de estudios – Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Graduado o Graduada en Ciencia Política y Gestión Pública
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Plan de estudios – Resolución de 9 de abril de 2026, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Graduado o Graduada en Historia
Formalización contrato – Resolución de 19 de mayo de 2026, de Canal de Isabel II, S. A., M. P., por la que se hace pública la formalización del contrato adjudicado por procedimiento abierto para servicios para el estudio y análisis de la efectividad en la eliminación de contaminantes de preocupación...