Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-05-2026
San Sebastián de los Reyes (BOCM-20260527-82)
Urbanismo. Plan disciplina urbanística
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Urbanismo. Plan disciplina urbanísticaPág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 124
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
URBANISMO
I.
Antecedentes de hecho.
Primero.—Mediante acuerdo por parte del concejal delegado de Desarrollo Urbano,
Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio de fecha 8 de enero del 2026 se señala la necesidad de inicio de expediente administrativo para la aprobación
de un plan de inspección para los años 2026 y 2027.
Segundo.—Con fecha 4 de mayo de 2026 se evacua informe por parte de los Servicios
Técnicos en los que se indica las actuaciones inspectoras a realizar y el calendario de actuaciones para el 2026 y 2027.
Tercero.—Consta informe jurídico favorable de fecha 18 de mayo de 2026 respecto a
la aprobación de un Plan de inspección para los años 2026 y 2027 por parte del Jefe de Sección de Disciplina Urbanística en ATF.
Primero.—En materia de inspección y disciplina urbanística el marco competencial
está establecido por la legislación básica estatal en materia de régimen local, y por la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con aquella, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25.2 la competencia municipal en materia de disciplina urbanística, en el marco de la legislación estatal y autonómica.
A este respecto la norma en materia de urbanismo en la Comunidad de Madrid, la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid, en adelante Ley 9/2001, en su Título V,
establece toda la regulación referida a la disciplina urbanística.
El artículo 191 de la Ley 9/2001 señala que tanto la Comunidad de Madrid como los municipios tienen plena competencia, en materia de inspección urbanística, debiendo cooperar
y, en su caso, coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección; se establece por tanto una competencia plena de ambas Administraciones Públicas para las tareas de inspección.
En materia de ejercicio de las competencias en materia de adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística y sancionadora, hay que estar a la regulación concreta
de cada una de estas potestades en dicha Ley.
Segundo.—En cuanto a la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística la competencia primigenia es municipal, estableciendo la Ley 9/2001 que son los
Ayuntamientos los competentes para la adopción de tales medidas en cuanto estas son detectadas o comunicadas a los Ayuntamientos, mientras que la Comunidad Autónoma tiene
solo competencias sustitutorias, por lo que la Comunidad Autónoma tiene que requerir previamente al Alcalde del Ayuntamiento oportuno para que se adopten dichas medidas y solo
en el caso de que no se adopten la ley habilita el ejercicio autonómico.
Dentro de este ámbito existe también la posibilidad de que, si la Comunidad de Madrid
considera que se están ejecutando obras amparadas por licencia municipal cuya concesión
implica una infracción urbanística grave o muy grave, se pueda requerir desde la comunidad autónoma al Ayuntamiento afectado para que éste proceda a la revisión de la licencia
y a la suspensión de sus efectos. Esta situación es similar en el caso de los expedientes sancionadores, si bien aquí la competencia es compartida; tal como establece el artículo 231 de
la Ley 9/2001 si resulta que ambas Administraciones han incoado procedimiento, la Comunidad de Madrid se tiene que abstener de continuar, archivando las actuaciones, por lo que
existe una prevalencia del ejercicio de la competencia por parte de los Ayuntamientos.
Tercero.—El Plan de Inspección tiene por objeto establecer los criterios, en forma de
objetivos, y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las funciones de inspección y disciplina urbanística a realizar por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes en el marco de sus competencias. El ámbito temporal del Plan que se pretende aprobar, abarcará la actividad de la Inspección Urbanística durante el bienio 2026-2027.
BOCM-20260527-82
II. Fundamentos de derecho.
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