Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-05-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260528-19)
Normas urbanísticas – Orden 1802/2026, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Gascones en el ámbito del suelo no urbanizable especialmente protegido de interés agropecuario
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Normas urbanísticas – Orden 1802/2026, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Gascones en el ámbito del suelo no urbanizable especialmente protegido de interés agropecuarioB.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MAYO DE 2026
Pág. 105
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1802/2026, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual
de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Gascones en el ámbito del suelo no urbanizable especialmente protegido de interés agropecuario.
I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Gascones en el ámbito del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Interés Agropecuario, promovida por iniciativa municipal con la finalidad de ampliar y diversificar la economía del municipio, contribuyendo
al equilibrio entre las necesidades de sostenibilidad económica de su población y la protección de los valores naturales.
II. Respecto al contenido, la Modificación Puntual tiene por objeto posibilitar la implantación de determinados usos permitidos por la legislación sectorial y adaptados a las
previsiones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en una
subcategoría que la modificación establece sobre el Suelo No Urbanizable Especialmente
Protegido por su interés agropecuario (SNUPIA) y que abarca una superficie aproximada
de 84,50 hectáreas que queda delimitada sobre el plano de Clasificación del Suelo de las
Normas Subsidiarias (en adelante NNSS), habiéndose tenido en consideración para su determinación la elección de los suelos con los valores ambientales y paisajísticos con menor
interés dentro de la clasificación del SNUPIA. Estos usos son los siguientes:
— Usos de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes, que deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica, comprendiendo las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para sus
explotaciones, incluidas las de elaboración de productos del sector primario, así
como el accesorio de vivienda.
— Usos relacionados con el ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas vinculadas a los espacios naturales, incluidas las instalaciones de dominio y
uso público, así como el alojamiento, en caso necesario. En estos casos, la superficie mínima de la finca será la que, de manera funcional, sea indispensable para
el desarrollo de dichas actividades.
— Usos vinculados a actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, tales
como:
• Divulgación de los valores naturales o culturales de especial relevancia.
• Comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios
de dichas actividades.
• Usos turísticos vinculados a un desarrollo rural sostenible, que pueden incluir el
alojamiento, tales como campings en los que se implementen actividades vinculadas al medio ambiente y a su uso agropecuario, granjas escuela o similares.
• Usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos singulares, así
como los usos caninos y ecuestres, o similares, en edificaciones existentes que
puedan ser habilitadas para tales fines, siempre y cuando la intensidad de dichos usos y la afluencia que generen no perjudiquen el entorno natural.
— Establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que se determinen
reglamentariamente.
— La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y hostelero, de edificios existentes, aun cuando se encontrarán en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
— Tratamiento y valorización de residuos orgánicos, vegetales o de biomasa forestal.
BOCM-20260528-19
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 28-05-2026
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