Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-05-2026
Colmenar Viejo (BOCM-20260528-60)
Organización y funcionamiento. Modificación estatutos
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Organización y funcionamiento. Modificación estatutosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 28 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de los Estatutos del Consejo de Medio Ambiente de Colmenar Viejo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE MEDIO AMBIENTE Y DEL CAMPO
Artículo 1. Constitución
Se constituye el Consejo Municipal de Medio Ambiente y del Campo (C. M. M. A. C.)
con el objetivo de proteger y mejorar el medio natural y urbano, frente a aquellas agresiones que conduzcan a su degradación, siendo sus finalidades las siguientes:
Artículo 2. Fines
El C. M. M. A. C. tendrá como finalidades primordiales las de estudio, asesoramiento,
formalización de propuestas en todos los aspectos relacionados con el medio ambiente y las
actividades agropecuarias, ofreciendo alternativas a los problemas planteados que conduzcan a la preservación de dicho medio, y a la mejora del campo en el ámbito municipal.
Servir de transición en aquellos temas que escapan a su competencia directa para hacerlas llegar al nivel requerido para su solución.
Mejorar la calidad de vida en el municipio y elevar el nivel de renta del sector agropecuario.
Artículo 3. Funciones
Formular propuestas al órgano municipal competente sin perjuicio de las atribuidas
por Ley al Alcalde-Presidente.
Proponer al órgano municipal competente que se soliciten las ayudas a los diferentes
organismos que puedan brindar apoyo a la protección del medio ambiente y el desarrollo
agropecuario.
Efectuar un control y vigilancia del medio ambiente y del campo y actuar como órgano de denuncia.
Fomentar el contacto del ser humano con la naturaleza.
Hacer partícipe a la población en general, y a los menores en particular, de la necesidad de una sensibilidad hacia la problemática ambiental. Recurriendo para ello a diferentes
actividades didácticas y de ocio.
Potenciar la conservación y reforestación de la masa forestal preferentemente con especies autóctonas.
Emitir dictámenes a solicitud de los órganos municipales.
El C. M. M. A. C. estará compuesto de los siguientes miembros:
Presidente: El/La Sr./Sra. Alcalde/sa.
Vicepresidente Primero: El/La/Los Concejal/es delegado/a/os con competencias en
materia de Medio Ambiente y/o Campo.
Vicepresidente Segundo: El/La/Los Concejales delegado/a/os con competencias en
materia de Medio Ambiente y/o Campo. (Sólo para el caso de que estas competencias se
encuentren delegadas en más de una Concejalía).
BOCM-20260528-60
Artículo 4. Composición
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