Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-05-2026
Villaviciosa de Odón (BOCM-20260528-80)
Organización y funcionamiento. Registro transferencias aprovechamiento urbanístico
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Organización y funcionamiento. Registro transferencias aprovechamiento urbanísticoPág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2026,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Crear el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, que tendrá carácter público administrativo y funcionamiento electrónico, así como aprobar los criterios de su organización y funcionamiento, que se incorporan como Anexo I y II del presente acuerdo.
Segundo.—Aprobar los criterios de organización y funcionamiento del registro de transferencias urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.5 bis de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Se faculta al concejal de urbanismo, con competencia en materia de urbanismo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de
este acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y
aplicación.
Cuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Quinto.—Del presente acuerdo, y de todas las transferencias de aprovechamiento realizadas, se dará traslado al registro de la Propiedad.
Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
ANEXO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.—El objeto del presente documento es la creación del
Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento
de Villaviciosa de Odón (en adelante, el Registro) en cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 85 bis de la LSCM y regular su funcionamiento estableciendo las condiciones necesarias para realizar cualquier tipo de operación que suponga una transferencia de aprovechamiento entre particulares.
Artículo 2. Adscripción.—El Registro quedará adscrito a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Artículo 3. Las resoluciones de las transferencias de aprovechamiento urbanístico.—Las transferencias de aprovechamiento urbanístico serán resueltas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, a propuesta del Concejal de Urbanismo.
Su tramitación se ajustará al régimen general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Artículo 4. Conceptos.—Tendrá consideración de transferencia de aprovechamiento
lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 85 bis.1 se
establecen las siguientes asimilaciones:
Tendrán consideración de Áreas Homogéneas los sectores definidos en el PGOU y
aquellos sectores que provengan de Planeamientos Generales anteriores, desarrollados a
través de un plan parcial y que hayan adquirido la condición de suelo urbano consolidado
conforme a la LSCM 9/2001 y al TRLSRU 7/2015.
BOCM-20260528-80
CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
MUNICIPAL DE TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
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