Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-05-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
29/05/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20260529-17)

Delegación competencias – Orden 341/2026, de 19 de mayo, del Consejero de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

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Delegación competencias – Orden 341/2026, de 19 de mayo, del Consejero de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE MAYO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 126

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 341/2026, de 19 de mayo, del Consejero de Digitalización, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias en el titular de la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades.

De conformidad con el artículo 41.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a los consejeros celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia de la Consejería y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación
por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, atribuye a esta, entre otras,
la contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación para los centros docentes en
lo relativo al equipamiento informático y redes telemáticas.
Por su parte, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establece que esta ejerce, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los
centros educativos no universitarios.
La Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería, en los
titulares de las Direcciones Generales las competencias que corresponden al titular de la
Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los
órganos de contratación, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros, y en el titular de
la Viceconsejería, respecto de los contratos promovidos por las Direcciones Generales adscritas, cuando su importe sea de 1.500.000 y hasta 5.000.000 de euros.
La Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones, delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, en su ámbito material de competencias, las de celebración de contratos
públicos. Esta delegación comprende todas las facultades que la normativa de contratación
aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la adopción de los actos de autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación, que, por la cuantía de su valor estimado, no tangan la consideración de contratos menores.
La vinculación a la Consejería de Digitalización de la competencia de contratación
de material didáctico y equipamientos con componentes digitales, electrónicos o sistemas de control integrados destinados a ciclos formativos de Formación Profesional, ralentiza, en ocasiones, sus procesos de adquisición, afectando al desarrollo de la actividad docente.
Por todo lo anterior, se considera procedente acordar la delegación de competencias
del Consejero de Digitalización en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, con la finalidad de lograr una mayor agilidad, racionalización administrativa y eficiencia conforme a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de

BOCM-20260529-17

17

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