Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-05-2026
Ambite (BOCM-20260529-35)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaPág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora municipal de la utilización temporal o esporádica de locales municipales de Ambite, siendo la fecha de entrada en vigor el 15 de mayo de 2026, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA
DEL LOCALES MUNICIPALES DE AMBITE
PREÁMBULO
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto
por particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de
construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el
progreso social.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las
Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de
locales municipales de Ambite, de dominio público o patrimoniales, por particulares y asociaciones.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases
de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico del local-bar de la estación de Ambite de dominio público o patrimonial, por
particulares, empresas y asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso del local-bar de la
estación de Ambite por ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la
realización de actividades culturales o sociales, eventos, etc.,
Los requisitos y condiciones contenidos en la presente ordenanza serán también aplicables a las
autorizaciones que pueda otorgar el Ayuntamiento para la ocupación de propiedades municipales.
BOCM-20260529-35
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas
y los Bandos.
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