Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-05-2026
Humanes de Madrid (BOCM-20260529-51)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesPág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260529-51
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General
Tributaria y en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación, habiéndose aprobado por Decreto del concejal-delegado de Hacienda de fecha 21 de mayo de 2026 el padrón fiscal de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos-Basuras del ejercicio 2026, se
pone en conocimiento que dicho padrón estará a disposición del público en el Departamento de Gestión Tributaria por el plazo de un mes a contar desde la inserción de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los obligados al pago de la citada tasa podrán formular ante el Sr. Alcalde recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la exposición pública del padrón. Dicha exposición tiene el carácter de notificación colectiva, de
acuerdo con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.
Asimismo y por el mismo decreto se fija el plazo de ingreso en vía voluntaria desde el
día 10 de agosto hasta el día 13 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Para aquellos sujetos pasivos de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y
Tratamiento de Residuos-Basuras del ejercicio 2026 que se hayan acogido al Sistema Especial de pago regulado en el art. 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado), se procede a fraccionar el ingreso de la tasa en dos plazos.
— El primero será el 60 % de la cuota de la Tasa devengada el 1 de enero de ese año,
realizando el cargo en cuenta el 1 de junio de 2026.
— El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al
ejercicio en curso, bonificado en el 5 % sobre la cuota anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo, realizando el cargo en la cuenta bancaria el 7
de septiembre de 2026.
Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado el ingreso, se procederá a su exacción
por la vía ejecutiva , con el recargo de apremio, intereses de demora y costas de acuerdo
con lo establecido legalmente.
Humanes de Madrid, a 21 de mayo de 2026.—El concejal-delegado de Hacienda
(Decreto de 27 de junio de 2024), Martín Alonso Mannens.
(01/8.269/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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