Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-06-2026
Loeches (BOCM-20260601-84)
Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio
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Régimen económico. Ordenanza tasa cementerioBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
LUNES 1 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 128
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
LOECHES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según acuerdo plenario aprobatorio de fecha 19 de marzo de 2026, queda elevado a
definitivo, la aprobación del Expediente de modificación ordenanza n.o 11: reguladora de
la tasa por prestación del servicio del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.ARTÍCULO 1º.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Tasas
por utilización y prestación de servicios del Cementerio y del Tanatorio Municipal, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
HECHO IMPONIBLE.ARTÍCULO 2º.Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la prestación de servicios o
realización de actividades administrativas en el Cementerio y Tanatorio Municipales, tales
como: asignación de espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; permisos de
construcción de sepulturas; colocación de lápidas, inscripciones en éstas, movimientos de
las mismas, apertura de sepulturas; reducción de restos, traslado de éstos; utilización de
salas de depósito de cadáveres, de velatorios, de autopsia y cualquiera otros servicios que
de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de
Madrid sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.ARTÍCULO 3º.Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyente las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria
que se beneficien de los servicios o actividades administrativas enumeradas en el artículo
anterior.
A) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General
Tributaria.
BOCM-20260601-84
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 89.3 de la Ley General Tributaria, las
obligaciones tributarias pendientes se tramitarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio
de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin
aquello que implique la transmisión de sanciones.
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