Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-06-2026
San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20260602-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
MARTES 2 DE JUNIO DE 2026
Pág. 643
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno, de 25 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal n.o 35,
reguladora de la tasa por prestación de los servicios de retirada e inmovilización de vehículos
en la vía pública.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
San Martín de Valdeiglesias sobre la modificación de la ordenanza fiscal n.o 35, reguladora
de la tasa por prestación de los servicios de retirada e inmovilización de vehículos en la vía
pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL Nº 35 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, y de conformidad
con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece
la Tasa por prestación de los servicios de retirada de vehículos abandonados o estacionados
indebidamente. Todo ellos según lo dictado en los artículos 84, 85 y 86 del Real Decreto Legislativo
339/90, de 2 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la
prestación del servicio de inmovilización y retirada de vehículos, provocada especialmente por el
abandono de estos en la vía pública o por su estacionamiento indebido en la misma, de acuerdo con
lo dispuesto por el RDL 339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o
por el cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar
estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos de Seguridad,
Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda Estatal y de la Seguridad Social, etc., o
depositados por razonas de seguridad o por otras causas.
Además de los casos anteriores se procederá a la retirada de aquellos vehículos que:
b) Los remolques y aperos de labranza, y todos aquellos accesorios de vehículos tractores, que no
se encuentren enganchados a un vehículo tractor, para evitar ocupación semi-permanente de la
vía pública y el consiguiente daño a las vías y la nefasta imagen de las mismas.
c) De aquellos vehículos y/o enganches que sirvan de expositor de cualquier tipo de publicidad y no
tenga la preceptiva autorización.
d) De los vehículos que deseen entregar los ciudadanos, pudiendo el titular solicitar la recogida
gratuita de su vehículo, previa entrega del mismo, mediante la firma del documento de cesión en
las dependencias del Cuerpo de Policía Local, entregando la documentación junto al documento
la documentación del vehículo, para proceder posteriormente a su baja en la Jefatura Provincial
de Tráfico y a su destrucción.
BOCM-20260602-82
a) Se encuentren expuestos en las vías públicas con la finalidad de desarrollar cualquier actividad
comercial sin autorización, y en los que pueda leerse carteles con las palabras "se vende", "se
alquila", "se traspasa" u otras palabras que pueda considerarse que inciten a una finalidad
comercial, para evitar el tráfico ilícito de coches, así como la ocupación ilegal de las vías públicas.
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