Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-06-2026
San Sebastián de los Reyes (BOCM-20260602-86)
Urbanismo. Plan general
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Urbanismo. Plan generalB.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JUNIO DE 2026
Pág. 651
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
URBANISMO
La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana, en sesión
ordinaria celebrada el día 9 de marzo del 2026, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos que aclaran y precisan lo establecido en el PGOU y otra normativa urbanística vigente:
1.o
Interpretación del art. 7.9.2.1 respecto a las condiciones de acceso de acceso de locales
con cambio de uso a vivienda
En las declaraciones responsables que impliquen un cambio de uso destinado a vivienda es necesario proveer al inmueble que ha transformado su uso de una entrada al mismo a
través de las zonas comunes del edificio. De no contemplarse en los proyectos, o no argumentar que se trata de un supuesto de cumplimiento imposible (en virtud de la máxima clásica jurídica que de antiguo consagrara la imposibilidad de reclamar el cumplimiento de
obligaciones imposibles ad impossibilia nemo tenetur), deberá considerarse que la actuación del interesado incumple la normativa y que, en consecuencia, carece de validez para
lo pretendido.
Asimismo, en aquellos supuestos en los que se alegue la imposibilidad de disponer de
acceso a través de las zonas comunes del edificio, y especialmente cuando se trate de actuaciones que afecten a varios locales como consecuencia de operaciones de segregación,
división horizontal o cualquier otra modificación de las unidades existentes, deberá garantizarse, al menos, el mantenimiento de un acceso común desde el frente de fachada del local, de modo que la configuración resultante no genere accesos independientes que alteren
la organización del inmueble o desvirtúen las condiciones de acceso exigibles.
De igual modo, cuando las actuaciones pretendidas en locales situados en planta baja
supongan modificación de la fachada del edificio, tales como apertura o modificación de
huecos, instalación de nuevos elementos, alteración de carpinterías, segregación o agrupación de locales, o cualquier otra intervención que afecte a la composición del frente de fachada, deberá aportarse junto con la solicitud de licencia o título habilitante correspondiente, un estudio de integración de fachada o memoria justificativa de integración estética.
Dicho documento deberá analizar y justificar la adecuación de la solución propuesta a
la composición del edificio y a las características del frente urbano en el que se inserta, incluyendo, en su caso, documentación gráfica suficiente (fotografías del tramo de calle, alzados comparativos o esquemas compositivos) que permita valorar la correcta integración
de la actuación en el conjunto de fachadas existentes y que responda inequívocamente al
uso pretendido.
Este estudio tendrá por objeto facilitar la valoración por los servicios técnicos municipales de la concordancia de la actuación con la configuración del edificio, el uso y con el
entorno urbano, a fin de preservar la coherencia compositiva del frente de fachada.
Aclaración sobre los usos admitidos en las zonas del PGOU de Planeamiento incorporado
con respecto a las limitaciones de usos
Dentro del PGOU de 2001 de San Sebastián de los Reyes se encuentran incluidos,
como suelo urbano incorporado, varias áreas programadas por el PGOU’85 en la Corona
del Casco Urbano. A estas áreas el PGOU, en sus fichas de ordenación, les atribuye unos
usos determinados (característicos, alternativos y condicionados).
Los Planes Parciales mediante los que se desarrollaron estas zonas, autorizaban unos
usos, básicos pormenorizados y característicos, que en la mayoría de los casos tienen una
correlación directa con los establecidos en las fichas del PGOU. Así mismo, se estableció,
dentro de las fichas de ordenación del PGOU, que en caso de duda interpretativa se atenderá al criterio de mayor flexibilidad de usos que propicia el PGOU.
Se ha detectado que en varios de los usos establecidos en los planes parciales, si bien
el uso es claro y tiene correlación directa con lo recogido en el PGOU, se establecen limitaciones, bien por m2 de superficie o en unidades habitacionales, en la implantación de de-
BOCM-20260602-86
2.o
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 02-06-2026
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