Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-06-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260603-43)
Convenio – Adenda de 21 de mayo de 2026, de prórroga y modificación del convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales
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Convenio – Adenda de 21 de mayo de 2026, de prórroga y modificación del convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informalesPág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 130
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
43
ADENDA de 21 de mayo de 2026, de prórroga y modificación del convenio de 23
de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., para la realización de
actuaciones en materia de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, en nombre y representación de
la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada mediante Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se
desconcentra el protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 7/05/2024), en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Aurelio López-Barajas de la Puerta, en su calidad de representante legal de Supercuidadores, S. L., entidad con CIF B-86867587 y domicilio social en calle
García Martín, 21 (CP 28224), Pozuelo de Alarcón, Madrid, en virtud del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas del 26 de diciembre de 2013, elevado a escritura pública ante el Notario de Madrid D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el 16 de enero de 2014,
con el número 60 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda,
I. Con fecha 23 de mayo de 2025, entró en vigor el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o
informales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de un año, desde el día 23 de mayo de 2025
hasta el 22 de mayo de 2026, pudiéndose prorrogar por un período de un año, mediante
acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula quinta y dentro de los
límites temporales establecidos por la normativa aplicable.
III. Próxima la finalización del convenio (22 de mayo de 2026), existe la voluntad de
ambas partes de mantenerlo vigente.
IV. Supercuidadores, S. L., comunica en la reunión de la Comisión de Seguimiento
del convenio con fecha 10 de febrero de 2026 su interés en prorrogar el citado convenio.
V. Que según se establece en la cláusula sexta del convenio, este se podrá modificar
por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.
VI. Que ambas partes consideran conveniente modificar la cláusula primera del convenio a fin de precisar que las tareas de información, orientación y apoyo a la inscripción
puedan dirigirse a cualquier persona ciudadana interesada en participar en el procedimiento abierto de acreditación de competencias profesionales de la Comunidad de Madrid.
VII. El convenio se mantiene vigente en el resto de las cláusulas del mismo, al haber
cumplido cada una de las partes las obligaciones señaladas en la cláusula segunda del citado convenio, así como el resto de compromisos y condiciones de ejecución del mismo, sin
que exista discrepancia en relación con la aplicación del mismo.
BOCM-20260603-43
EXPONEN
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