Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
03/06/2026

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260603-39)

Convenio – Convenio de 5 de mayo de 2026, entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Madrid, para la incorporación de sus unidades competentes al “Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)”

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Convenio – Convenio de 5 de mayo de 2026, entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Madrid, para la incorporación de sus unidades competentes al “Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)”
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 130

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
39

CONVENIO de 5 de mayo de 2026, entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la
Comunidad de Madrid, para la incorporación de sus unidades competentes al “Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)”.
En Madrid, a 5 de mayo de 2026.
REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio al amparo de lo
previsto en el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de
los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra parte, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Sr. don Miguel Ángel García Martín, nombrado por Decreto 39/2023,
de 23 de junio, y actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, con domicilio a los efectos del presente convenio en Puerta del Sol, 7, 28013 de Madrid.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen
con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el artículo 149.1.29.a de la Constitución española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asímismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y en concreto, al Ministerio del Interior.

Tercero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 49, en relación con la Administración de Justicia que, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del poder Judicial reconozca o atribuya al
Gobierno de la Nación.
En este sentido, deben mencionarse el real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

BOCM-20260603-39

Segundo
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de
febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las
condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que
los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.

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