Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
04/06/2026

Nuevo Baztán (BOCM-20260604-69)

Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 432

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JUNIO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 131

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

NUEVO BAZTÁN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
municipal reguladora de la convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del
juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la
convivencia esté ausente. Desde esta premisa surge en la Corporación Municipal la satisfacción de
las necesidades y aspiraciones de los vecinos y vecinas así como la representación y defensa de
los intereses generales y la prestación de los servicios públicos.
Por otro lado, el ímpetu social caracterizado y generalizado por un enraizamiento de sus propias
señas de identidad en los distintos órdenes que conforman la trasgresión de normas de la
entramada capa social de un mundo cada vez más globalizado (juventud, extranjería, internet,
violencia doméstica, menores, sexualidad, patrimonio, convivencia ciudadana, usos vacacionales
de viviendas, inmigración,...) hace necesario una fluctuación de las distintas administraciones para
converger coordinadamente en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de
ejercitar y afrontar los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que desde la
óptica gobernante estamos abocados a dar respuesta rápida.
Se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la
protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana, así como la intercomunicación entre
los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su
autonomía, que operan en un mismo territorio.

Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también,
expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los
Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés
local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos,
en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer
sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
El objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público de Nuevo
Baztán como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas
puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo con pleno
respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de
formas de vida diversas.

BOCM-20260604-69

La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su abolengo, en primer lugar, en la
autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea
de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de
nuestra Constitución.

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