Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-06-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260605-1)
Estructura orgánica – Decreto 56/2026, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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Estructura orgánica – Decreto 56/2026, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y EmpleoPág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 132
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 56/2026, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo.
La nueva Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ha
introducido importantes novedades en la configuración del sector público de la Comunidad
de Madrid, así como cambios en las competencias de algunos centros directivos de la consejería competente en materia de hacienda, que precisan la adaptación del Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En primer lugar, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional tercera
de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, que determina que, en el plazo de un año, desde la
entrada en vigor de esta ley, el órgano de gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se integrará en la estructura orgánica de su consejería de adscripción, con rango de subdirección general. Así, se crea la Subdirección General de Arbitraje de Consumo, dependiente de la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios, para realizar las funciones que hasta ahora realizaba el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
En segundo lugar, se adapta la redacción de los artículos relativos a las competencias
de la Intervención General, la distribución de competencias entre el Interventor General y las
diferentes intervenciones delegadas y el régimen de establecimiento de estas últimas, a la
nueva configuración de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el control interno y la contabilidad pública, previsto en el título III de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.
Por último, se modifican las referencias a la derogada Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se elimina de la disposición adicional primera, que relaciona las entidades del sector público institucional adscritas a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la mención a la empresa pública Madrid Activa, S. A. U., al haberse disuelto.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El decreto responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que se funda en el interés general de dar cumplimiento al mandato legal de supresión del Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo como órgano de gestión sin personalidad jurídica y su integración en
la estructura orgánica de la consejería, además de adaptar las competencias de la Intervención General a la nueva ley y corregir las referencias normativas a la antigua ley. Dicha regulación debe realizarse mediante la modificación del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, ya que es en dicho instrumento normativo donde se definen las competencias de cada
centro directivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se establece su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y se relacionan los entes y órganos adscritos a la Consejería.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, en la medida que contiene
la regulación imprescindible y necesaria para atender al cumplimiento del mandato legal referido y para adaptar el decreto a la situación actual, sin afectar a los derechos y obligaciones de la ciudadanía.
En cuanto al principio de eficiencia, el diseño organizativo y competencial propuesto
persigue alcanzar la menor incidencia en los recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica
y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coheren-
BOCM-20260605-1
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