Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
05/06/2026

Campo Real (BOCM-20260605-64)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JUNIO DE 2026

Pág. 197

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

CAMPO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de marzo de 2026 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales,
andamios y otras instalaciones análogas cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Ayuntamiento de Campo Real, en ejercicio de las competencias atribuidas por los
artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprueba la presente ordenanza con el fin de regular las ocupaciones y cortes de la vía pública, garantizando la seguridad, la convivencia ciudadana y el adecuado mantenimiento del dominio público.
Artículo 1. Hecho imponible.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible
de las tasas ocupaciones y cortes de vías públicas, los siguientes:
— Las ocupaciones temporales de la vía pública.
— Los cortes totales o parciales de calles, caminos o espacios públicos.
— Las condiciones técnicas, administrativas y fiscales aplicables a dichas ocupaciones.
2. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjeses desperfectos en el pavimento, instalaciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquellos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados con
independencia del pago de la tasa. Si los daños fueses irreparables el Ayuntamiento será indemnizado. La indemnización se fijará en una suman igual al valor de las cosas destruidas.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Será de aplicación en todo el término municipal de
Campo Real y afectará a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten o
realicen ocupaciones o cortes de vía pública.
Art. 3. Naturaleza jurídica.—Las autorizaciones reguladas en esta ordenanza tienen
carácter precario, pudiendo ser revocadas por razones de interés público sin derecho a indemnización.
Art. 4.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio
particular.
Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá por la ocupación del dominio
público local, autorizada en la correspondiente licencia o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6. Tipos de ocupaciones.—Se consideran ocupaciones temporales las realizadas
con contenedores de obra, sacas de escombros, andamios, vallas y elementos auxiliares (incluirá Andamios de plataforma autoelevadora, de apoyo simple, anclados, en volado y col-

BOCM-20260605-64

ORDENANZA NÚMERO 19, REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIONES Y CORTES DE VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO
DE CAMPO REAL

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