Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-06-2026
Móstoles (BOCM-20260605-79)
Urbanismo. Plan especial
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Urbanismo. Plan especialPág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 132
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
MÓSTOLES
Por la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo (12/204):
Primero.—Admitir a trámite la solicitud y Aprobar Inicialmente el Plan Especial de mejora urbana en la parcela de la antigua carretera de Extremadura (N-V) n.o 79 (Subparcela A).
Móstoles. Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el
artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Abrir el trámite de información pública por plazo de un mes, durante el
cual se podrá consultar el documento en la Sección de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia n.o 12, 6.a planta.
El expediente deberá someterse a información pública por plazo no inferior a un mes
y, simultáneamente, requerirse los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses
públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, a tenor de lo establecido en
el artículo 59.4, en relación con el artículo 57.b) y c), del referido texto legal.
Este artículo exige, además, que la información pública se lleve a cabo en la forma y
condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de los derechos
afectados y de los ciudadanos en general, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, su publicación deberá realizarse mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran difusión de la misma,
al objeto de que durante el citado plazo de un mes puedan formularse las alegaciones que
se estimen oportunas. Igualmente, se efectuará publicidad telemática del anuncio de aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 bis de la LSCM.
Asimismo en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en: “En los tablones de edictos de la Casa Consistorial y de las Juntas de
Distrito y, en su caso, de los Organismos Autónomos. En la web municipal”. Y publicidad
telemática.
De forma simultánea a la información pública, se solicitarán aquellos informes que
sean preceptivos conforme a la LSCM, de 17 de julio y conforme a la normativa sectorial
y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos
en el mismo plazo que la información pública.
Tercero.—Declaración de la suspensión de licencias. De acuerdo con lo previsto por
el artículo 70.4 de la LSCM, la aprobación inicial del expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación y ejecución de actividades. No obstante, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, podrán concederse licencias basadas en el
régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Cuarto.—Parcela mínima: La parcela mínima será de 800 m2. Se permite la segregación siempre y cuando las parcelas resultantes tengan una superficie igualo superior a la de
la parcela mínima. No se comprende el alcance de dicha frase, por lo que se deberá aclarar
los posibles efectos a lo que se refiere.
Para el uso abastecimiento de combustibles. Además del Plan General será de aplicación el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de mayo de 2021 sobre la modificación
del acuerdo 11/130, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2015 sobre criterios para la autorización del uso
abastecimiento de combustible en el municipio de Móstoles.
El documento se permite como uso dotacional administrativo los mataderos. Debe suprimirse dicho uso tanto en su situación como uso compartido o como exclusivo.
Se aportará fichero del plano de la parcela, acotado, en formato digital (dxf o dwg), en
coordenadas UTM ETRS-89 HUSO 30 de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de
Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que implica a las Ad-
BOCM-20260605-79
URBANISMO
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