Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-06-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260608-1)
Normas elaboración presupuestos generales – Orden de 29 de mayo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2027
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Normas elaboración presupuestos generales – Orden de 29 de mayo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2027B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JUNIO DE 2026
Pág. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1
ORDEN de 29 de mayo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2027.
La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 16.2.b), que corresponde al titular de la consejería competente en materia
de hacienda elaborar y someter el anteproyecto de la ley de presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno, para su aprobación.
Por su parte, el artículo 58 de la citada ley dispone que la consejería competente en materia de hacienda determinará la estructura de los presupuestos generales teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos
y de los gastos y las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
En relación con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, para la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2027 se tendrán en cuenta las reglas fiscales establecidas
por la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1263 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de
las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo; la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de
abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a
los marcos presupuestarios de los Estados miembros; y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a
la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo. La elaboración del presupuesto 2027 deberá respetar la senda fiscal establecida para llevar a la práctica el marco de gobernanza fiscal europeo.
Igualmente, deberán tenerse en cuenta las normas estatales y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que incorporen, desarrollen y apliquen la regulación comunitaria citada.
Los criterios de presupuestación para el ejercicio 2027 se inspiran en la línea seguida
por todos los presupuestos aprobados en la presente legislatura. Se prioriza el gasto social,
especialmente el vinculado a las políticas más sensibles al envejecimiento de la población.
Igualmente, una vez finalizada la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
se refuerzan las inversiones públicas, destacando las relacionadas con la mejora de los
servicios públicos, como la sanidad y la justicia, así como el despliegue de actuaciones destinadas a la ampliación de la red del transporte público.
Por otro lado, según el artículo 69 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, corresponde
al titular de la consejería competente en materia de hacienda, desarrollar el procedimiento
de elaboración de los presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para
la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 58, 69 y 70 de la
Ley 5/2025, de 23 de diciembre,
Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
1. La presente orden regula el ámbito subjetivo de los presupuestos, los criterios de
presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación
justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.
BOCM-20260608-1
DISPONGO
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