Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-06-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260610-28)
Red de Servicios Públicos de Lectura – Orden 966/2026, de 27 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se rectifican los errores materiales detectados en la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
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Red de Servicios Públicos de Lectura – Orden 966/2026, de 27 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se rectifican los errores materiales detectados en la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de MadridPág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 136
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
28
ORDEN 966/2026, de 27 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se rectifican los errores materiales detectados en la Orden
2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones
técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobaron los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid.
Advertidos errores materiales, procede su rectificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rectificación de los errores advertidos en la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes
de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
Se rectifican los errores advertidos en la Orden 2761/2025, de 24 de noviembre, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la siguiente manera:
En el sexto párrafo del apartado I donde dice: “Su Título III, en el artículo 23, apartados a), b), d) y m), desarrollando dicho sistema, enumera las funciones de la administración
autonómica de carácter estratégico a las que incumbe la aplicación de los referidos programas funcionales contenidos en la presente orden”.
Debe decir: “Su Título III, en el artículo 23, apartados a), b), d) y m), desarrollando dicho
sistema, enumera las funciones de carácter estratégico de la administración autonómica, que
comprenden la aplicación de los programas funcionales contenidos en la presente orden”.
En el tercer párrafo del apartado II donde dice: “Para facilitar la ejecución de los programas funcionales contenidos en el anexo segundo, esta orden recoge conceptos generales de adecuación de espacios relativos a accesibilidad, circulación, seguridad, confortabilidad y condiciones espaciales aplicables al conjunto de infraestructuras bibliotecarias a las
que se puedan aplicar dichos programas, y que constituyen las condiciones técnicas a las
que deberán ajustarse los proyectos”.
Debe decir: “Para facilitar la ejecución de los programas funcionales contenidos en el
anexo segundo, esta orden recoge conceptos generales de adecuación de espacios relativos
a accesibilidad, circulación, seguridad, confortabilidad y condiciones espaciales aplicables
al conjunto de infraestructuras bibliotecarias a las que se puedan aplicar dichos programas,
y que constituyen las condiciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos”.
En el cuarto párrafo de ese mismo apartado II donde dice: “También es objeto de la
presente orden fijar su ámbito de aplicación, coincidente con el Mapa de la Red y conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 34 de la Leu 7/2023, de 30 de marzo, en lo
que a estructura de la Red y aplicación de los programas se refiere”.
Debe decir: “También es objeto de la presente orden fijar su ámbito de aplicación, coincidente con el Mapa de la Red y conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 34 de
la Ley 7/2023, de 30 de marzo, en lo que a estructura de la Red y aplicación de los programas se refiere”.
En el artículo 3.2, donde dice: “La normativa técnica contenida en este orden servirá
de base para la elaboración de los informes sectoriales preceptivos a los que se refiere el ar-
BOCM-20260610-28
DISPONGO
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