Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-06-2026
Brunete (BOCM-20260610-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2026
Pág. 487
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Mercadillos, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose pública el texto de la modificación aprobada,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la
Ley reguladora de dicha jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE MERCADILLOS
Artículo 8. Cuota tributaria
La cuta tributaria será la que resulte de aplicación de las siguientes tarifas:
NÚMERO DE PUESTOS
CUOTA TRIBUTARIA SEMESTRAL
1 PUESTO
275 euros
2 PUESTOS
500 euros
3 PUESTOS
725 euros
Artículo 11. Régimen de declaración y de ingreso
1. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de nuevas autorizaciones, mediante ingreso de la cuota semestral en la
cuenta bancaria municipal designada al efecto, sin cuyo justificante de pago no
podrá retirarse la licencia.
b) Tratándose de concesiones de puestos autorizados y prorrogados, por años naturales, mediante ingreso de la cuota semestral en la cuenta bancaria municipal designada al efecto.
c) En caso de no haberse satisfecho la deuda durante todo un período impositivo, no
se concederá una nueva licencia hasta la satisfacción de la tasa en ejecutiva y el
pago anticipado de la tasa generada por el nuevo período impositivo.
Artículo 12. Normas de gestión
5. La tasa por ocupación de puestos, casetas y mercadillo municipal se gestionar a
partir del censo de mercados, comprensivo de los datos identificativos de los obligados al
pago y numero de puesto. A partir de este censo de mercados, se liquidarán las cuotas semestrales, de acuerdo con la tarifa vigente en ese momento.
En el caso de nuevas autorizaciones, el Ayuntamiento expedirá la correspondiente
autorización a los adjudicatarios, previo pago de la tasa semestral, y se hará constar los
siguientes datos:
a) Identificación del titular y en su caso, la de personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.
b) Modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización
c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica,
especificación de la superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
d) Productos autorizados para la venta.
BOCM-20260610-56
Artículo 18. Régimen de autorizaciones
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 10-06-2026
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.