Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
10/06/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260610-23)

Regulación prácticum – Orden 2227/2026, de 4 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2026-2027 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid

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Regulación prácticum – Orden 2227/2026, de 4 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2026-2027 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 342

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 136

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2227/2026, de 4 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente durante el curso 2026-2027 en centros educativos no
universitarios de la Comunidad de Madrid.

El Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como
principio fundamental la garantía de una educación de calidad para todos los ciudadanos en
todos los niveles del sistema educativo. Este marco comporta el fortalecimiento de la capacitación del personal docente, así como el desarrollo de las competencias necesarias para
afrontar los retos de la sociedad del conocimiento.
En consonancia con lo anterior, el artículo 2.2 de la citada norma dispone que los poderes públicos prestarán atención prioritaria a los diversos factores que inciden en la calidad
del sistema educativo, con especial énfasis en la cualificación y formación de los docentes,
el fomento del trabajo colaborativo, y la adecuada dotación de medios educativos, tanto humanos como materiales, entre otros aspectos determinantes.
A este respecto, el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que
la formación inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades
de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo.
Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer
la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y
tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Asimismo, en su apartado tercero, este artículo atribuye a las Administraciones educativas la necesidad de formalizar los convenios oportunos con las universidades para organizar la formación pedagógica y didáctica mencionada en el apartado anterior. De este
modo, la formación inicial de los docentes de las diferentes enseñanzas deberá adaptarse al
sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.
En virtud de lo expuesto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa en la etapa de Educación Infantil deberá ser desempeñada por profesionales que estén en posesión del título de Maestro en Educación Infantil o del título de Grado que se considere equivalente a efectos académicos y
profesionales. Del mismo modo, el artículo 93 de la citada norma dispone que, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria, será requisito indispensable contar con el título de Maestro en Educación Primaria o con un título de
Grado equivalente. Por su parte, el artículo 100 prescribe que la formación inicial del personal docente deberá ajustarse a los requerimientos de titulación y cualificación que resulten exigibles para el adecuado ejercicio de la función docente.
La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
la profesión de Maestro en Educación Infantil, y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria,
disponen la realización de una fase de prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las administraciones educativas y las universidades.
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece, en sus artículos 94, 95 y 97 que, para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obliga-

BOCM-20260610-23

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