Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
11/06/2026

San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20260611-80)

Personal. Acuerdo personal funcionario

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Personal. Acuerdo personal funcionario
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JUNIO DE 2026

Pág. 233

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
PERSONAL

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 27 de mayo de 2026, se aprobó el Régimen de
compensación económica excepcional por días no disfrutados del Cuerpo de Policía Local
de San Martín de Valdeiglesias, anexo al acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San
Martín de Valdeiglesias, cuyo texto es el siguiente:

Primero. Objeto.—El presente Anexo tiene por objeto regular el régimen de compensación económica excepcional por aquellos días de descanso, compensación, libranza o
días reconocidos al personal funcionario del Cuerpo de Policía Local que, por necesidades
extraordinarias del servicio debidamente motivadas, no puedan ser disfrutados dentro del
año natural correspondiente.
Esta compensación tendrá carácter excepcional, motivado, y no podrá utilizarse como
mecanismo ordinario de sustitución del descanso efectivo.
Segundo. Ámbito subjetivo.—El presente Anexo será de aplicación exclusivamente
al personal funcionario integrante del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San
Martín de Valdeiglesias.
Tercero. Ámbito objetivo.—Podrán ser objeto de compensación económica los días
que, estando reconocidos, devengados y pendientes de disfrute, no puedan disfrutarse dentro del año natural por necesidades extraordinarias del servicio policial.
A estos efectos, tendrán la consideración de días compensables aquellos días de descanso, libranza o compensación reconocidos en el calendario, cuadrante, acuerdo aplicable
o resolución administrativa correspondiente, siempre que sean susceptibles de disfrute dentro del año natural y no hayan podido disfrutarse por causa no imputable al funcionario.
Cuarto. Exclusiones.—Quedan excluidos de la compensación prevista en este Anexo:
a) Las vacaciones anuales ordinarias.
b) Los permisos legales vinculados a una causa concreta o protegida.
c) Los días no disfrutados por causa imputable exclusivamente al funcionario.
d) Los días cuyo disfrute no haya sido solicitado, planificado o intentado, salvo que
la Jefatura justifique motivadamente la imposibilidad objetiva de planificación.
e) Los días ya compensados mediante descanso, abono, productividad, gratificación
u otro concepto retributivo.
f) Los días respecto de los cuales no exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Quinto. Necesidades extraordinarias del servicio.—Se entenderá que existen necesidades extraordinarias del servicio cuando concurran circunstancias objetivas que impidan
el disfrute de los días dentro del año natural, tales como:
a) Dispositivos policiales extraordinarios.
b) Fiestas patronales, eventos municipales, pruebas deportivas, actos públicos o concentraciones que requieran refuerzo policial.
c) Emergencias, incidencias graves o situaciones sobrevenidas que exijan presencia
policial reforzada.
d) Insuficiencia temporal de efectivos por vacantes, bajas, permisos, formación obligatoria u otras causas organizativas.
e) Necesidades de cobertura mínima del servicio que impidan autorizar el disfrute
sin comprometer la seguridad pública.
f) Cualquier otra circunstancia análoga debidamente motivada por la Jefatura del
Cuerpo.
Sexto. Preferencia del disfrute sobre la compensación económica.—El criterio general será el disfrute efectivo de los días dentro del año natural.

BOCM-20260611-80

“RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA EXCEPCIONAL
POR DÍAS NO DISFRUTADOS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

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