Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-06-2026
Colmenar Viejo (BOCM-20260611-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COLMENAR VIEJO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Documento:
Propuestas de modificación del articulado.
Artículo 7.4:
Texto actual.
«La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que hubiese correspondido al inmueble en el ejercicio inmediatamente anterior al del devengo. En el caso de
que la cuota por esta tasa superase dicha cuota íntegra, se procederá a su reducción hasta
igualar la mencionada cantidad. Esta reducción no se aplicará a los casos en los que el inmueble se encuentre total o parcialmente exento en el IBI».
Texto que se propone.
«La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que corresponda al inmueble en ese mismo período impositivo. En el caso de que la cuota por esta tasa superase
dicha cuota íntegra, se procederá a su reducción hasta igualar la mencionada cantidad. Esta
reducción no se aplicará a los casos en los que el inmueble se encuentre total o parcialmente exento en el IBI».
Artículo 8:
Texto actual.
«El componente básico se calculará multiplicando el valor catastral de cada inmueble
por el coeficiente 0,0003483, que es el resultado de dividir el 40 % del coste del servicio
entre la suma del valor catastral de todos los inmuebles urbanos».
Texto que se propone.
«El componente básico se calculará multiplicando el valor catastral de cada inmueble
por el coeficiente 0,0003432, que es el resultado de dividir el 40 % del coste del servicio
entre la suma del valor catastral de todos los inmuebles urbanos».
Artículo 9.1:
Texto actual.
«En los inmuebles residenciales, el componente específico se determinará aplicando
al valor base de 67,73 euros los coeficientes específicos establecidos en función del número de personas empadronadas a 1 de enero de cada año en el inmueble. Dichos coeficientes
son los siguientes:
a. Si constan 0,1 o 2 personas empadronadas: 1.
b. Si constan 3 o 4 personas empadronadas: 1,1.
c. Si constan 5 o 6 personas empadronadas: 1,2.
d. Si constan más de 6 personas empadronadas: 1,3».
Texto que se propone.
«En los inmuebles residenciales, el componente específico se determinará aplicando
al valor base de 66,40 euros los coeficientes específicos establecidos en función del núme-
BOCM-20260611-62
RÉGIMEN ECONÓMICO
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