Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-06-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260611-1)
Regulación disposiciones normativas – Decreto 58/2026, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, para desarrollar la evaluación ex post e incorporar un procedimiento especial para la tramitación de determinados anteproyectos de ley
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Regulación disposiciones normativas – Decreto 58/2026, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, para desarrollar la evaluación ex post e incorporar un procedimiento especial para la tramitación de determinados anteproyectos de leyB.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JUNIO DE 2026
Pág. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 58/2026, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, para desarrollar la
evaluación ex post e incorporar un procedimiento especial para la tramitación
de determinados anteproyectos de ley.
La regulación y simplificación del procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, realizada por el Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, constituye un hito destacado en el desarrollo de sus
políticas de calidad normativa, presididas por la idea de que la legislación ha de servir de manera adecuada a los ciudadanos y a las empresas.
Con el objetivo de avanzar en el desarrollo de estas políticas, la Ley 16/2023, de 27 de
diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, introduciendo un nuevo artículo 60 que habilita a regular, mediante decreto del Consejo de Gobierno, el régimen de la evaluación ex
post de las normas, con el fin de conocer la realización de las políticas públicas implicadas.
Según la exposición de motivos de la ley, ello redundará en una mayor rendición de cuentas
en la labor legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico.
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, habilita también a que por decreto se establezca la
vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las
que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que, de acuerdo con la parte expositiva de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, permitirá depurar el marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos que hayan caído en desuso o que
ya hayan cumplido su finalidad.
En definitiva, la evaluación ex post es una fase determinante en el proceso de mejora
de la calidad de las normas de la Comunidad de Madrid, en particular, sobre su adaptación
a los principios de buena regulación, la realización de las políticas públicas y la de revisión
de sus impactos.
El presente decreto establece la obligatoriedad de realizar, al menos, una evaluación
ex post cada cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la disposición normativa, al
tiempo que encomienda a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa la tarea de fijar un calendario para la revisión de
las normas que ya estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto. Además, el procedimiento de evaluación incluirá una fase de consulta pública para fomentar la participación de los ciudadanos y las empresas, que con frecuencia son los que mejor pueden valorar el grado de efectividad de las normas y, en su caso, las dificultades en su aplicación.
De igual manera, inspirándose en el derecho anglosajón, el decreto establece la pérdida de vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo, y de aquellas
en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, transcurrido el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, salvo que como resultado de la evaluación ex post se considere necesario mantener su vigencia.
Se incluye, igualmente, un mandato a la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa para que, en el plazo de dieciocho meses, formule una propuesta de revisión de los procedimientos administrativos,
con el objetivo de priorizar, en beneficio de los ciudadanos, el silencio positivo en defecto
de resolución expresa en plazo.
Por otra parte, a fin de progresar en la simplificación administrativa y en la agilización
de trámites, se considera necesario introducir en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, un
procedimiento especial para la tramitación de anteproyectos de ley que, al igual que ocurre
en la Asamblea con la tramitación de los proyectos y proposiciones de ley en lectura única,
BOCM-20260611-1
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