Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-06-2026
Gascones (BOCM-20260612-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza caminos rurales
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Organización y funcionamiento. Ordenanza caminos ruralesPág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 138
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
GASCONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora de Caminos Rurales, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MÓTIVOS
A través de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Gascones pretende regular el uso
adecuado de los caminos de su titularidad con la finalidad de preservar y defender los mismos
garantizando, asimismo, su uso público y asegurando su adecuada conservación adoptando las
correspondientes medidas de protección y restauración en caso de que fueran necesarias.
De este modo se pretenden evitar los problemas en los caminos rurales municipales ocasionados
como consecuencia del uso inadecuado e inapropiado que se pueda hacer de los mismos, así
como evitar los problemas derivados de una falta de regulación específica que en ocasiones puede
provocar confusiones por los usuarios de los mismos.
Justificándose esta Ordenanza Reguladora en la importancia que tienen los caminos municipales
rurales para el municipio y los vecinos al ser fundamentales en el desarrollo del municipio.
Del mismo modo el incremento y diversificación en el uso de los caminos municipales justifica
establecer una regulación que garantice una adecuada protección.
Es por ello que se hace necesario fijar una regulación de los distintos usos permitidos, compatibles
y sujetos autorización de los caminos municipales, y los términos de cada uso; así como,
establecer un régimen jurídico de protección y defensa de los caminos rurales municipales; y un
régimen de infracciones y sanciones para protección y defensa de los caminos rurales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones
Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Por su parte, el artículo 74 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local (RDLeg781/1986, de 18 de abril), define los bienes demaniales de uso público
"como los caminos y carreteras, plazas, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y
demás obras de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la
competencia de la entidad local".
BOCM-20260612-57
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su articulado
que los municipios ejercerán, en todo caso, y en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, competencias en una serie de materias, entre las que se incluye, en el
artículo 25.2 d) Infraestructura viaria
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