Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-06-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260613-15)
Convenio – Convenio de 28 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Batres, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía extraviados, abandonados y desamparados
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Convenio – Convenio de 28 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Batres, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía extraviados, abandonados y desamparadosB.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE JUNIO DE 2026
Pág. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
15
CONVENIO de 28 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Batres, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía extraviados, abandonados y desamparados.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 163, de 10 de julio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, por la que se delega el ejercicio
de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de
fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Y de otra, D. Juan Carlos Alañón Olmedo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de
Batres, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Acuerdo del Pleno de 17 de junio
de 2023, actuando en virtud de las competencias de representación del Ayuntamiento que
le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 21.1.b).
Dicho convenio se celebra entre las partes de conformidad con el artículo 135 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, que deberá formalizarse en documento administrativo suscrito por el Presidente de la Comunidad de
Madrid o Consejero competente por razón de la materia y los Presidentes de las Entidades
Locales.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente Convenio
I. Que el artículo 27. 7.o del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución de la competencia en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de
la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
en su artículo 12 otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.
II. Que el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
y el bienestar de los animales, sobre recogida y atención de animales, establece lo siguiente:
“1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con
un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que
sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales,
cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
BOCM-20260613-15
EXPONEN
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