Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
15/06/2026

Pozuelo de Alarcón (BOCM-20260615-78)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JUNIO DE 2026

Pág. 261

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

POZUELO DE ALARCÓN

Por medio de la presente le comunico que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente
decreto de fecha 19 de mayo de 2026:
“Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 2 de febrero de 2026, se estableció la estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservándose la alcaldesa la dirección y
coordinación de la Policía municipal y de los servicios de Seguridad, Protección Civil y
Emergencias para garantizar una mayor eficacia y atribuyendo las competencias de Movilidad y Transportes a la Primera Tenencia de Alcaldía para una mejor gestión.
Por decreto de la alcaldesa-presidenta de 18 de febrero de 2026, modificado parcialmente por el decreto de la alcaldesa-presidenta de 24 de marzo de 2026, se aprobó la vigente delegación de competencias de la alcaldesa-presidenta en titulares de Área, directores generales y concejales-delegados, conforme a la citada estructura del Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
La presente delegación viene motivada por del volumen excepcional de expedientes
que derivan del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social relativo a la regulación migratoria, y en aras a garantizar la operatividad
y agilidad de la tramitación de la oportuna documentación, optimizando la capacidad de
respuesta municipal y asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia y celeridad
administrativa, y conseguir la eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la
vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 2 de febrero de 2026,
vengo en acordar lo siguiente:
Primero.—Modificar las competencias de la titular de la Dirección General de Familia, Política Social y Deportes que seguidamente se refieren, mediante la incorporación de un nuevo
punto al decreto de delegaciones en vigor, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifique o avoque por decreto de la alcaldesa.
3. Orden de expedición y visto bueno de certificaciones previstas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de
19 de noviembre, de aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social relativo a la regulación migratoria, a los únicos efectos de las autorizaciones
de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este decreto, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.

BOCM-20260615-78

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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