Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-06-2026
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Bien de interés cultural – Resolución de 1 de junio de 2026, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Cáliz de Cisneros del Convento de Agustinas Recoletas de Colmenar de Oreja, en la categoría de Bien Mueble Individual
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Bien de interés cultural – Resolución de 1 de junio de 2026, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Cáliz de Cisneros del Convento de Agustinas Recoletas de Colmenar de Oreja, en la categoría de Bien Mueble IndividualB.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE JUNIO DE 2026
Pág. 393
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
64
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Cáliz de Cisneros del Convento de Agustinas
Recoletas de Colmenar de Oreja, en la categoría de Bien Mueble Individual.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid dispone, con relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia
de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de
cualquier persona física o jurídica.
Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; considerando que el citado cáliz merece ser declarado Bien de Interés Cultural por su relevante valor histórico y artístico; de conformidad
con lo establecido en los artículos 4, 12, 16, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Cáliz de Cisneros del Convento de Agustinas Recoletas de Colmenar de Oreja en la categoría de Bien
Mueble Individual, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y al Museo Nacional de Artes Decorativas que, de conformidad con el artículo 20.3
de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de
no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, n.o 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estime oportuno.
Asimismo, ordenar la publicación del expediente en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, por el plazo de un mes, con indicación del plazo máximo para resolver e información sobre trámites de gestión.
Quinto
En el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo
Regional de Patrimonio Cultural.
BOCM-20260616-64
Cuarto
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