Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-06-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260618-50)
Convenio – Adenda de 3 de junio de 2026, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Coslada, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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Convenio – Adenda de 3 de junio de 2026, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Coslada, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JUNIO DE 2026
Pág. 203
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
50
ADENDA de 3 de junio de 2026, de modificación del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Coslada, para la ejecución de proyectos con cargo
a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Ángel Viveros Gutiérrez, Alcalde del Ayuntamiento de Coslada, elegido por Acuerdo del Pleno celebrado el día 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que
le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación
del Convenio de colaboración vigente, y
MANIFIESTAN
BOCM-20260618-50
I. Con fecha de 2 de agosto de 2022 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social y
el Ayuntamiento de Coslada. Para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_ S21_ S22_, S33_ S65_)
Posteriormente este Convenio se modificó mediante Adenda el 27 de agosto de 2024.
II. La Cláusula Novena del citado Convenio establece que cualquiera de las partes,
o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de
modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. Con fecha de entrada en registro del 6 de abril de 2026, el Ayuntamiento de Coslada solicita mediante certificación de Acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada con
fecha 27 de marzo de 2026, la renuncia formal al Subproyecto S33: “Ayudas a centros de
servicios sociales de entidades locales” (Proyecto P03. “Transformación tecnológica de
los servicios sociales”. Inversión en mejora tecnológica en los centros de servicios sociales
de entidades locales (LINEA C22.I2. P03).
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio en base
a las siguientes
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