Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-06-2026
Valdemaqueda (BOCM-20260618-94)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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Organización y funcionamiento. Encomienda gestiónPág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
VALDEMAQUEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, adoptado en sesión celebrada el 9 de febrero de 2026, y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Valdemaqueda, adoptado en sesión celebrada el 26 de marzo de 2026, el Convenio de
Colaboración Interadministrativa en Materia Urbanística de Encomienda de Gestión entre
el Ayuntamiento de Zarzalejo y el Ayuntamiento de Valdemaqueda, se publica el convenio
suscrito, en cumplimiento del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
“CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO
DE ZARZALEJO DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES
Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA URBANISTICA
REUNIDOS
De una parte, don Ricardo Meneses Cabrero, alcalde del Ayuntamiento de Valdemaqueda (y).
De otra parte, don Rafael Herranz Ventura, alcalde del Ayuntamiento de Zarzalejo (x).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en
la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les
confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud,
Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales,
se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.—El Ayuntamiento de Valdemaqueda no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área del urbanismo necesarios para la realización de las actividades materiales citadas, hasta la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas, interesando por ello la figura de la
encomienda de gestión al Ayuntamiento de Zarzalejo
Tercero.—El Ayuntamiento de Zarzalejo y el Ayuntamiento de Valdemaqueda consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma transitoria, en las condiciones previstas en el artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través
de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Zarzalejo, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos
administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de
Valdemaqueda.
BOCM-20260618-94
EXPONEN
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