Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
19/06/2026

Humanes de Madrid (BOCM-20260619-71)

Régimen económico. Padrones fiscales

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Régimen económico. Padrones fiscales
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JUNIO DE 2026

Pág. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20260619-71

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Recaudación, habiéndose aprobado por decretos del concejal-delegado de
Hacienda, de fecha 10 de junio de 2026, los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, correspondientes al ejercicio 2026, se pone en conocimiento que los padrones estarán a disposición del público en el Departamento de Gestión Tributaria por plazo de un mes a contar desde la inserción de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los obligados al pago del citado impuesto podrán formular ante el alcalde, recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la exposición pública del padrón. Dicha exposición tiene el carácter de notificación colectiva, de
acuerdo con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, y por los mismos decretos, se fija el plazo de ingreso en vía voluntaria desde el 1 de octubre al 1 de diciembre de 2026.
Para aquellos sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles, que se hayan acogido al sistema especial de pago regulado en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado),
se procede a fraccionar el ingreso del Impuesto en dos plazos.
— El primero será el 60 % de la cuota de este impuesto devengada el 1 de enero de
ese año, realizando el cargo en cuenta el 1 de julio de 2026.
— El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al
ejercicio en curso, bonificado en el 5 % sobre la cuota anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo, realizando el cargo en la cuenta bancaria el 15
de octubre de 2026.
Transcurridos todos los plazos citados sin haberse verificado el ingreso en las cuentas
municipales, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, con el recargo de apremio, intereses de demora y costas, de acuerdo con lo establecido legalmente.
Humanes de Madrid, a 10 de junio de 2026.—El concejal-delegado de Hacienda, Martín
Alonso Mannens.
(01/9.718/26)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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