Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
22/06/2026

Ciempozuelos (BOCM-20260622-69)

Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JUNIO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 146

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 26
de marzo de 2026, adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación inicial de la ordenanza
municipal de convivencia ciudadana del municipio de Ciempozuelos. Una vez transcurrido
el plazo de alegaciones al no haberse presentado reclamación al mismo se eleva a definitivo con el siguiente texto.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS

PREÁMBULO
El objetivo general de esta Ordenanza, en el marco de una sociedad diversa, multicultural y
abierta como la nuestra, es el de la del desarrollo de una convivencia basada en criterios democráticos,
participativos, incluyentes y, en consecuencia, conformadores de comunidad. La Ordenanza persigue,
no negar los conflictos inherentes a toda sociedad, sino establecer que la superación de los mismos
pasa por la voluntad de entenderse y relacionarse y de resolver las tensiones a través de mecanismos
pacíficos como los establecidos en esta Ordenanza. Mecanismos construidos y participados por toda la
ciudadanía Ciempozueleña.
El Título I de la Ordenanza está dedicado a regular una serie de disposiciones genera- les en las
que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento
de Ciempozuelos y define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este Título se
divide en cuatro capítulos dedicados a establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos de
aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con
los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia.
También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y autorización de actos públicos
cuando en el transcurso de estos pueda resultar afectada la convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público y las intervenciones específicas
correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura
homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen
con cada regulación; a continuación, se establecen las normas de conducta que deben respetarse en
cada caso y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que pueden
activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en catorce capítulos, referidos,
respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno
urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos),
las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público
(aquellas que adoptan formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el
ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo
de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autoriza- do, las actividades y prestación de servicios
no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario
urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana
(zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).

Esta Ordenanza se cierra con una Disposición Final, que recoge el régimen de publicación y
su entrada en vigor.
Para garantizar su adecuación constante a los nuevos y/o posibles fenómenos y problemáticas
que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.
En definitiva, se pretende que la Ordenanza sea una herramienta eficaz para que los
servicios municipales puedan fomentar la convivencia, asegurar el libre ejercicio de los de2rechos
y garantizar el cuidado y la protección de los espacios públicos ante conductas que puedan
degradar el municipio y su entorno y afectar negativamente a la calidad de vida.

BOCM-20260622-69

El Título III se divide en dos Capítulos y tiene por objeto las disposiciones comunes relativas
al régimen sancionador y otras medidas de aplicación.

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