Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-06-2026
Villalbilla (BOCM-20260624-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2026
Pág. 383
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 16 de abril de 2026, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del auditorio municipal y normas de uso.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE AUDITORIO
MUNICIPAL DE VILLALBILLA Y NORMAS DE USO”
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales y otros
espacios públicos en edificios públicos municipales, que estará a lo establecido en la presente
Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la Prestación de Servicios y la Realización de
Actividades Socioculturales y de Esparcimiento, la cesión de espacios para celebración de Actos
en edificios e instalaciones municipales y la utilización de las dependencias, medios técnicos,
equipamientos y servicios complementarios del AUDITORIO MUNICIPAL VILLALBILLA, sito en la
Avenida Isabela de Braganza, 15, 28810 Villalbilla (Madrid), de conformidad con el Artículo 20.1.a)
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 3. Devengo.
La presente Tasa se devenga por la participación en actividades o por el uso de instalaciones a
que se refieren el Artículo 2 de la presente Ordenanza que describe el hecho imponible.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Artículo 5. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades enumeradas
en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
BOCM-20260624-71
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o
aprovechen los locales e instalaciones de titularidad municipal.
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