Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
24/06/2026

Gascones (BOCM-20260624-58)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 356

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 148

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de caminos rurales, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCA REGULADORA DE LA TASA
POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAMINOS RURALES
MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos del 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento

BOCM-20260624-58

Los caminos rurales municipales son bienes adscritos al uso público, de libre tránsito
y como tales deben ser utilizados conforme a criterios de buen uso entre los que se destacan la obligatoriedad de no abandonar su trazado para invadir propiedades colindantes, cerrar las cancelas que puedan existir para control del ganado donde estén autorizadas, respetar la fauna, la flora y las propiedades colindantes, evitar la contaminación acústica, no
arrojar escombros o residuos, no encender fuego ni arrojar colillas encendidas, así como
evitar cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente.
Dada la naturaleza y extensión de los bienes afectados, que imposibilitan una vigilancia exhaustiva, los ciudadanos están obligados a colaborar con las autoridades locales en la
prevención y corrección de conductas y acciones no autorizadas, todo ello en aras a la conservación y buen uso de este singular patrimonio municipal.
Según la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común,
supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o
un menoscabo de éste.
Por su parte, la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales, define el uso
especial de los caminos rurales de Gascones, como el uso para senderismo, rutas a caballo,
bicicletas, paseo, eventos organizados y pruebas deportivas y otros de naturaleza recreativa, cultural y/o turística, siempre que se trate de actividades organizadas que supongan la
obtención de una rentabilidad singular a los organizadores o promotores.
Hay un aprovechamiento especial del dominio público con la realización de las actividades descritas, pues supone una restricción en el uso del dominio público por su utilización no normal, si bien no impide el uso común, la intensidad y obtención de una rentabilidad singular a los organizadores o promotores determinan un exceso de utilización sobre
el uso que corresponde a todos o un menoscabo del mismo.
El fundamento de la tasa por utilización especial del dominio público que en esta ordenanza fiscal se regula, es el pago de los hipotéticos daños de la intensidad del uso, así
como la participación de la sociedad en el incremento de beneficio que el uso procura a
quien lo ejerce de modo especial, frente a los que realizan un uso común.

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