Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-06-2026
Boadilla del Monte (BOCM-20260624-50)
Urbanismo. Plan especial
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Urbanismo. Plan especialB.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2026
Pág. 347
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
BOADILLA DEL MONTE
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el
día 12 de junio de 2026, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo sobre la aprobación
inicial del Plan Especial de Redes Públicas en la actuación de urbanización en suelo urbano
no consolidado AU2 “Calle Miguel Ángel Cantero Oliva” de Boadilla del Monte (Madrid)
(número GestDoc 36189/2024), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de Redes Públicas en la actuación de
urbanización en suelo urbano no consolidado AU2 “Calle Miguel Ángel Cantero Oliva” de
Boadilla del Monte, de iniciativa municipal, y redactado por D. Luis Arnaiz Rebollo, Colegiado COAM número 18.940 y D. Gustavo Romo García, Colegiado COAM número 24.468,
que incluye los siguientes documentos:
— Bloque I. Memoria Informativa:
BloqueIMemoriaInformativa.pdf (CSV:28660IDOC2769257C8E486014D97)
— Bloque II. Documento Ambiental Estratégico:
BloqueIIDocAmEstrat.pdf (CSV:28660IDOC287E5E5FF87ABFF4688)
— Bloque II. Anexo 1. Estudio Acústico:
BloqueIIAnexo1EstudioAcustico.pdf (CSV:28660IDOC2A6AC224CA922BD4CA5)
— Bloque II. Anexo 2. Cambio Climático:
BloqueIIAnexo2Cambioclimatico.pdf (CSV:28660IDOC2A20FF75CC8C98A42B5)
— Bloque II. Anexo 3. Caracterización del suelo:
BloqueIIAnexo3Caracterizsuelos.pdf (CSV:28660IDOC24B7EFF802DB6344B8F)
— Bloque III. Anexo 1. Resumen Ejecutivo:
BloqueIIIAnexo1ResumenEjecutivo.pdf (CSV:28660IDOC2846CF97C3632514EA0)
— Bloque III. Doc. Normativa:
BloqueIIIDocNormativa.pdf (CSV:28660IDOC236DD0A2CDB41BC4EA4)
Segundo.—Declarar expresamente la suspensión, en el ámbito del plan, de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades
por el plazo máximo de un año prorrogable por otro, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 70.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. No obstante, y conforme a lo preceptuado en el último párrafo del apartado 1 del artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre
que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Tercero.—Someter a información pública el Plan Especial y el Estudio Ambiental Estratégico por plazo de un mes insertándose anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se anunciará en el tablón de edictos municipal, en el Portal de Transparencia
municipal y se insertará su contenido en la página web municipal en los términos que se
contienen en el artículo 56 bis de la LSCM, para general conocimiento y a fin de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas
Cuarto.—Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por la Dirección Jurídica de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes
sectoriales preceptivos o que se consideren necesarios en el caso concreto; remitiendo toda
la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.
Quinto.—Remitir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid toda la documentación necesaria para el sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
BOCM-20260624-50
URBANISMO
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