Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-06-2026
Aranjuez (BOCM-20260626-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos movilidad personal
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Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos movilidad personalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 592
VIERNES 26 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 150
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada
el día 28 de enero de 2026 la ordenanza de vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas en Aranjuez, y expuesta al público por el plazo legalmente establecido de treinta días
desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20260211-50.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, opiniones y sugerencias
entre los días 12 de febrero y 26 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la propuesta inicial de la ordenanza de vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas en Aranjuez publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20260211-50 y, habiendo sido
analizadas por parte del técnico de Transporte y Movilidad, ha lugar a la modificación del artículo 7 con relación a la prohibición de fijación de los VMP a árboles, señales o farolas.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2026,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que se extrae del borrador del acta pendiente de
aprobación y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con el artículo 206 del ROF:
3.o Propuesta que presenta el concejal-delegado de Movilidad sobre la aprobación definitiva de la ordenanza de vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas en Aranjuez:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN, USO, ESTACIONAMIENTO Y REGISTRO
DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) Y BICICLETAS
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Aranjuez, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, dicta la presente Ordenanza con el fin de regular la circulación, uso, estacionamiento y registro
de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y bicicletas, garantizando la seguridad vial, la
convivencia entre usuarios y peatones, y el fomento de una movilidad sostenible.
La Ordenanza se ajusta a lo previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio, sobre el seguro
obligatorio de vehículos personales ligeros, y a la normativa técnica y directrices de la Dirección
General de Tráfico (DGT), incluyendo el Manual de características de los VMP aprobado por
Resolución de 12 de enero de 2022.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, circulación, estacionamiento,
registro y aseguramiento de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y de las bicicletas en las
vías urbanas del término municipal de Aranjuez.
BOCM-20260626-71
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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