Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-06-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260629-1)
Creación de mesa – Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid
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Creación de mesa – Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de MadridPág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 152
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ACUERDO de 10 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid.
La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, constituye el marco normativo para que se lleven a cabo las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes. Estas políticas tienen como fin facilitar y mejorar
su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, en cumplimiento del artículo 48 de la Constitución Española. Asimismo, persiguen que se den las
condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones. Los principios rectores que vertebran este marco son los valores democráticos y
constitucionales, la igualdad de oportunidades, la integración social, la coordinación y la
planificación de políticas destinadas a los jóvenes.
La Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en
el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional única suprime el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, creado en la Ley 8/2017,
de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. En su
apartado segundo ordena que, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor
de la presente ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de juventud, deberá aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
Por otra parte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión
del 28 de octubre de 2020, creó mediante Acuerdo la Mesa de Coordinación de Juventud
de la Comunidad de Madrid, que se configuraba como un órgano colegiado de información,
diálogo y coordinación de las actuaciones y los programas dirigidos a la población joven o
que tengan en ella una incidencia, la cual va a ser suprimida con la creación de la nueva
Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, establece en el apartado 1 de su artículo 15 como competencias de la Dirección
General de Juventud, el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas
a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico,
nacional e internacional y con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea.
Para llevar a cabo una labor de apoyo, asesoramiento y contribución a dicha actividad
de impulso y coordinación, resulta idóneo crear la Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid, como comisión de trabajo relativa a las políticas y proyectos para los
jóvenes de la Comunidad de Madrid, compuesta por los responsables competentes de las
distintas materias que afecten, directa o indirectamente, a la juventud, y, en todo caso, de
aquellas que se mencionan de forma expresa en la Ley 8/2002, de 27 de noviembre.
La Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid se configura, por tanto,
como un órgano colegiado con el carácter de comisión de trabajo, constituido conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, que establece en su apartado 1 “Queda suprimido el Consejo de la Juventud, entidad de derecho
público creada por la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid para los fines propios de la consejería con competencias en materia de Juventud”, continuando en su apartado 2 que “En
el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de Juventud, deberá
aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de asesoramiento y
participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña”.
BOCM-20260629-1
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