Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-06-2026
Madrid (BOCM-20260630-49)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funcionesPág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 18 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avocan las competencias para la ejecución de obras de mejora del espacio público
en la calle San Nicomedes, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Usera:
El presente acuerdo tiene por objeto avocar las competencias necesarias para que el
Distrito de Usera pueda llevar a cabo las obras de mejora del espacio público de la calle San
Nicomedes, formado por varias zonas verdes próximas a los edificios que requieren una importante actuación de mejora de este espacio de la calle San Nicomedes, en el barrio de
Moscardó, y atender así la demanda vecinal de mejora de esta zona del Distrito de Usera.
Conforme al apartado 8.o 1.2 c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es
competente, por una parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior,
el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de
las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques; y
por otra parte, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de
las vías públicas, y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.
Al estar este espacio público incluido en el Patrimonio Municipal del Suelo, con numero de finca 2961, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.o 2.1 d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
la Dirección General de Gestión Urbanística, de dicha área de gobierno, es competente para
acondicionar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, cuando sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en el apartado 19.o 1.3 a) y c) del Acuerdo de 29
de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección
General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para planificar y supervisar las
actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado, y para
impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales y
con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos. Junto a
ello, a la citada dirección general le corresponde la competencia atribuida en el apartado 19.o 1.4 d) del mismo acuerdo, de conservar y mantener las fuentes ornamentales en los
parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes
de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, en el apartado 20.o 1.2 c) del citado Acuerdo de 29 de junio de 2023, de
la Junta de Gobierno, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamiento.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole social y
técnicas que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por
el Distrito de Usera.
En cuanto a la razón de carácter social, esta tiene como base la mayor cercanía del distrito con los vecinos y con las asociaciones de vecinos del barrio de Moscardó. Por lo que
a la razón de carácter técnico se refiere, la avocación se justifica en una mayor celeridad en
BOCM-20260630-49
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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