Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-06-2026
Madrid (BOCM-20260630-51)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta GobiernoPág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 18 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se constituye el Patrimonio Especial de la Vivienda Pública del Ayuntamiento de
Madrid, se aprueba su contenido inicial y se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023,
de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda:
En los últimos dos mandatos el Ayuntamiento de Madrid, ha colocado la política de
vivienda en un lugar preeminente de la gestión municipal, para ello se han desarrollado
acciones diversas tendentes a la mejora y desarrollo de la acción de gobierno en la materia. Dentro de esas actuaciones se incluye el patrimonio especial de la vivienda pública,
que se corresponde con una decisión que se inicia en el 2019, y que se va a ejecutar en el
presente mandato.
El patrimonio especial de la vivienda pública del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, PEVPAM), constituye un paso significativo en la consolidación de las políticas de vivienda, en la ciudad de Madrid, al centralizar la gestión de la parte del patrimonio municipal destinado a la vivienda, con esta medida se da un salto significativo en las políticas
municipales de vivienda, realizando un reconocimiento explícito de la vinculación de una
parte del patrimonio municipal a la promoción de las políticas de vivienda.
Con la singularización de la parte del patrimonio municipal dedicado a la vivienda, se
logra una gestión diferenciada del mismo, conforme a unos principios y reglas particulares
acordes con la política de vivienda, de ahí su calificación como patrimonio especial. Por
otro lado, se visibilizan las actuaciones sobre la vivienda, aportando transparencia y seguridad jurídica, logrando una especialización en la gestión de esta parte del patrimonio.
Es cierto que, hasta el momento, las políticas municipales de vivienda han girado en
torno a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (en adelante,
EMVS), siendo esa empresa el lugar en el que se ha ido centralizando el patrimonio municipal de vivienda, por medio de la transmisión de parcelas edificables para su gestión por
la sociedad, a través generalmente de la promoción directa.
El modelo de gestión apuntado en el párrafo anterior implica una separación patrimonial de los bienes destinados a vivienda pública, en el municipio de Madrid, al estar gestionados por una sociedad mercantil con personalidad, patrimonio y forma separada de la del
Ayuntamiento de Madrid. Con la constitución del patrimonio de vivienda, se adicionan alternativas de gestión que se suman a las ya existentes, aumentando la capacidad de gestión
de la Administración.
El PEVPAM desarrollará su función, con carácter general de una manera independiente al patrimonio gestionado por la EMVS, lo que supone una continuidad del modelo actual, que se ha revelado como un modelo de éxito en la gestión.
Este proceso de evolución debe liderarse desde la Administración, aplicando reglas de
derecho público. Siendo, el control público, de los procesos uno de los elementos estructuradores de la decisión.
Ya en el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se establecía la organización y competencias del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, se aludía al patrimonio especial de la vivienda pública, estableciendo
una serie de competencias sobre este patrimonio. Actualmente el Acuerdo de 29 de junio
de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda,
continúa haciendo referencia a estas competencias sobre el patrimonio especial de la vivienda pública.
La materialización del citado patrimonio debe producirse mediante la adopción de un
acto formal de constitución, que le conceda sustantividad propia. Este patrimonio se concibe como un recurso dinámico, que está llamado a incrementarse con el paso del tiempo, por
eso inicia su andadura con una dotación inicial que se relaciona en el anexo, que se irá in-
BOCM-20260630-51
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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