Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-07-2026
Torrejón de la Calzada (BOCM-20260701-84)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2026
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260701-84
Habiéndose aprobado por:
Resolución de Alcaldía n.o 2026-1499, de fecha 19/6/2026, de Torrejón de la Calzada,
por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes del impuesto de actividades económicas para el ejercicio 2026, y a efectos tanto de su notificación colectiva, en
los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por
medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Torrejón de la
Calzada y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que
se procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos, de conformidad con el calendario fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2026.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de mora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Torrejón de la Calzada, a 22 de junio de 2026.—El alcalde, David Blázquez Baos.
(01/10.378/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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