Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-07-2026
Fuenlabrada (BOCM-20260701-68)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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Urbanismo. Proyecto urbanizaciónB.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2026
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
FUENLABRADA
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión
ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
«Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de la Zona Verde ZV del
Plan Especial de Mejora Urbana (PEMU) del Área de Planeamiento Diferenciado número 16
(APD-16), presentado a instancia de la mercantil Raloriz, S. L., con NIF B88566997 en los
términos que consta en el expediente 2026/GPR_01/001729-(UPG-73928-24), de conformidad con el contenido del informe favorable emitido por el Arquitecto municipal, Alberto López Torrellas, con fecha 30/3/2026, que se incorpora al presente acuerdo y que recoge las observaciones siguientes:
“El 19/03/2026 el equipo redactor ha presentado por registro la documentación completa del Proyecto y sus anejos, refundiendo y ordenando los distintos apartados que se han
venido aportando en el proceso de elaboración de los informes municipales, documentación
que se considera apta para su aprobación inicial.
No obstante, a continuación, se señalan los aspectos que se considera deben ser tenidos en cuenta para su incorporación a la documentación del Proyecto y anejos que se sometan a la aprobación definitiva, independientemente de aquellos otros que puedan surgir del
proceso de solicitud de los informes sectoriales:
— Puesto que la fuente mixta prevista en proyecto, lo es para su ubicación en zona
canina, deberá trasladarse a la que está localizada en la zona central del parque,
para lo que se deberá tramitar la conexión o acometida y conducción alternativas
ante Canal de Isabel II, o bien ampliar ésta última en caso de mantener la acometida en la avenida de la Encina.
— Según el informe de la directora general de Infraestructuras y Urbanismo:
• “El proyecto separado de agua regenerada deberá definirse con el suficiente detalle que permita a los servicios técnicos municipales la evaluación y supervisión del proyecto y la futura obra. Para ello se definirá pormenorizadamente por
tramos la actuación, con indicación de los servicios urbanos afectados, las obras
necesarias para la ejecución en función de si la tubería discurre por acera, calzada, terrizos o zonas verdes existentes, con indicación expresa de la reposición de
todos los pavimentos, paquetes de firme, arbolado, señalización o elementos de
mobiliario urbano que hayan de ser repuestos por la ejecución de esta obra”, ya
que “La tubería de agua regenerada, desde la conexión en la calle Oviedo, hasta la nueva arqueta de conexión con la red de riego de la zona verde a ejecutar,
con una longitud estimada de 375 metros, discurre por zona urbana consolidada
y, por lo tanto urbanizada, atravesando en diferentes tramos calzadas importantes como son la propia calle Oviedo o la calle Galicia, aceras o zonas terrizas,
sin que se distinga en los planos, la memoria o las mediciones del proyecto ninguna de estas circunstancias, o las afecciones a servicios urbanos existentes”.
• En la instalación de la red de riego se deberán incorporar “en el trazado de la tubería principal 3 llaves sectoriales que sectoricen el parque para el mejor control y mantenimiento de la red”.
• “El parque debe quedar señalizado con cartelería que indique que el agua de
riego es agua regenerada no apta para el consumo”.
— En la zona sur, de acondicionamiento del olivar existente, el camino definido
como EJE 1.1 (plano 2.3, hoja 1/5) deberá suprimirse, ya que termina en un suelo
destinado a uso industrial (parcela sin edificar).
— Dentro de los tramos del vallado existente a desmontar, se deberá incluir (a excepción del recinto destinado a la instalación de gas) el situado junto al aparcamiento en superficie del barrio del Naranjo”.
BOCM-20260701-68
URBANISMO
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