Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-07-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260702-47)
Vías pecuarias – Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera”, del término municipal de Colmenar Viejo
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Vías pecuarias – Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera”, del término municipal de Colmenar ViejoPág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 156
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de permuta de
terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera”, del término municipal de Colmenar Viejo.
Examinada la solicitud de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la
Corredera”, en el término municipal de Colmenar Viejo, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Colmenar Viejo se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 8 de abril de 1925, existiendo varias modificaciones de clasificación. La primera modificación de la clasificación, aprobada por Orden de 24 de marzo
de 1956 (BOP 16/04/1956), afecta a la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera”.
El “Descansadero de la Corredera” se encuentra deslindado mediante Resolución de 15
de enero de 1959 (BOP 10/02/1959), existiendo asimismo un deslinde parcial aprobado por
Resolución de 7 de febrero de 1964 (BOP 17/02/1964).
Segundo
Con fecha de registro 7 de julio de 2025 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Colmenar Viejo dando traslado del acuerdo adoptado por la Juta de Gobierno de ese Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2025, relativo a la solicitud de desafectación y permuta de parte de la vía pecuaria denominada “Descansadero de la Corredera”.
Tercero
Con fecha 15 de diciembre de 2025, y con carácter previo a la iniciación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del artículo 22.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se procedió al sometimiento al trámite de consulta previa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Segundo
El artículo 22 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, y del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece las normas a las
que debe ajustarse el procedimiento de permuta.
Asimismo, los artículos 19 y siguientes del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, regulan el procedimiento de desafectación.
BOCM-20260702-47
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre
que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios
y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
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