Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-07-2026
Camesa Madrid, S (BOCM-20260703-77)
A. Iniciativa urbanística
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A. Iniciativa urbanísticaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
VIERNES 3 DE JULIO DE 2026
Pág. 231
V. OTROS ANUNCIOS
77
CAMESA MADRID, S. A.
Anuncio sobre el inicio de la comercialización de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible construidas sobre terrenos integrantes de redes
supramunicipales de la Comunidad de Madrid, fondos europeos NextGenerationEU, incluidas en el lote 3, parcela 4, del municipio de Torrejón de la Calzada.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del
Consejo de Gobierno, regulador del procedimiento de asignación y el uso de viviendas
construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, a la sociedad concesionaria Camesa Madrid, S. A., con CIF A-70824099, se anuncia el inicio de
la comercialización de 61 viviendas destinadas al alquiler a precio asequible situadas en la
calle Manuel Fraga Iribarne, número 4, de Torrejón de la Calzada.
El mayor detalle sobre las viviendas ofertadas en régimen VPPL podrá consultarse en
la página web:
https://alasviviendaasequible.com/project/residencial-el-pinar-torrejon-de-la-calzada/
TIPOLOGÍA DE VIVIENDA
NÚMERO DE
VIVIENDAS
RENTA MENSUAL (€)*
SUPERFICIE ÚTIL (m²)
Media
Mínimo
Máximo
44,73
1 dormitorio
5
De 575 a 612,02€
43,49
42,29
2 dormitorios
35
De 746 a 943€
62,34
59,10
74
3 dormitorios
21
De 895 a 1.062€
75,43
72,33
77,13
TOTAL
Nº VIVIENDAS
ADAPTADAS
3
61
Todas las viviendas disponen de una o dos plazas de aparcamiento y un trastero como
anejos inseparables, cuyo importe se encuentra incluido en la renta mensual, sin que el precio conjunto de dichos anejos exceda del 50 % de la renta de la vivienda, computándose
como máximo 25 m2 de superficie útil por plaza de garaje y 8 m2 por trastero.
En las viviendas con una segunda plaza de garaje, la renta máxima de esta, no excederá del 40 por 100 de la renta de la vivienda, computándose igualmente un máximo de 25 m2
de superficie útil.
La renta mensual de alquiler se especificará en cada contrato de arrendamiento respetando la normativa de vivienda con protección pública de aplicación, los Pliegos que rigen
la concesión y el multiplicador por metro cuadrado ofertado por el concesionario y se desglosará en renta de Vivienda, renta de Trastero y renta por plaza de garaje.
A la renta mensual se le sumarán los gastos susceptibles de repercusión conforme al
artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
— Gastos de servicios comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, suministros
de zonas comunes, etc.) y hasta un máximo del 15 por 100 de la renta mensual.
— El coste del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante prorrateo mensual y las
tasas de basuras u otras tasas municipales relativas a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas.
— Los gastos por servicios o suministros con que cuente la finca arrendada y puedan
ser individualizados mediante aparatos contadores.
Los requisitos para acceder a estas viviendas son los establecidos en el Decreto 84/2020, y,
de forma resumida, los siguientes:
1. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
2. No ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra
vivienda en territorio nacional.
3. Ser mayor de edad o menor emancipado.
4. Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
5. Ingresos anuales de la unidad de convivencia:
— Mínimos: 1,5 veces el IPREM anual vigente.
— Máximos: 7,5 veces el IPREM anual, tratándose de viviendas VPPL.
Para el cálculo se aplicarán los coeficientes correctores legalmente establecidos.
BOCM-20260703-77
* La renta mensual que se indica, incluye renta de vivienda, trastero y una o dos plazas de garaje. A esta renta habrá que añadir la repercusión por
gastos comunes, IBI, y tasas municipales.
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