Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-07-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
04/07/2026

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260704-1)

Convenio – Convenio de 2 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid

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Convenio – Convenio de 2 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE JULIO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 158

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1

CONVENIO de 2 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones
a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D.a María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio
de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,
y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Carla I. Greciano Barrado, en su calidad de AlcaldesaPresidente del Excmo. Ayuntamiento de Galapagar (en adelante, Ayuntamiento), actuando
en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1, apartado b), de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el
día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que
se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.

El Ayuntamiento de Galapagar tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo
de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado cuerpo legal. El
ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento esencial para la
implantación de las infraestructuras del proyecto de inversión.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial
referencia este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamiento a
su celebración.

BOCM-20260704-1

Segundo

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