Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-07-2026
Morata de Tajuña (BOCM-20260706-84)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Régimen económico. Bases subvencionesB.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2026
Pág. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña celebrado el 25 de junio de 2026 aprobó las Bases Reguladoras Generales para la concesión de
Premios del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento
de Morata de Tajuña (plaza Mayor, 1), y podrán consultarse en el tablón de anuncios y el
Portal de Transparencia.
BASES REGULADORAS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS
DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
El Ayuntamiento de Morata de Tajuña en el ejercicio de sus competencias y con el objetivo de fomentar la participación ciudadana, la creatividad, la cultura, la educación, el deporte y el desarrollo social del municipio, convoca periódicamente premios y concursos en
diversas áreas municipales.
Con el fin de dotar de seguridad jurídica, transparencia y homogeneidad a dichas convocatorias, se establecen las presentes Bases Reguladoras Generales, que serán de aplicación a todos los premios convocados por las distintas áreas municipales, sin perjuicio de las
especificidades que puedan establecerse en cada convocatoria.
Artículo 1. Objeto y finalidad.—Las presentes bases tienen por objeto establecer el
régimen jurídico general aplicable a la concesión de premios y concursos convocados por
el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, cualquiera que sea el área municipal promotora
(educación, cultura, festejos, juventud, deportes, igualdad u otras), en desarrollo de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15/2/2021).
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las presentes bases serán de aplicación a todos los
premios y concursos convocados por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Cada convocatoria específica desarrollará estas bases y concretará los contenidos necesarios (finalidad del premio, requisitos de participación, dotación económica o premios,
criterios de valoración, etc.)
Art. 3. Régimen jurídico.—Los premios objeto de estas bases se regirán por:
— Las presentes bases reguladoras.
— La convocatoria específica correspondiente.
— La ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales
aprobada por acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de del 15 de febrero de 2020.
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Art. 4. Convocatoria.—El procedimiento para la concesión de premios se iniciará de
oficio mediante convocatoria aprobada por órgano municipal competente (Junta de Gobierno Local).
Cada una de las convocatorias de premios recogerá al menos los contenidos que el artículo 23 de la LGS recoge como mínimos:
a) Bases reguladoras.
b) Objeto y finalidad del premio.
c) Beneficiarios y requisitos.
BOCM-20260706-84
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