Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-07-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260707-23)
Regulación comedores sociales – Resolución 2543/2026, de 25 de junio, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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Regulación comedores sociales – Resolución 2543/2026, de 25 de junio, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de MadridBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
MARTES 7 DE JULIO DE 2026
Pág. 221
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
23
RESOLUCIÓN 2543/2026, de 25 de junio, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores
Sociales de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 4 de junio de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios
Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid. Esta resolución fue posteriormente modificada por la Resolución 103/2026,
de 15 de enero, publicada el 30 de enero de 2026.
En el resuelvo decimocuarto de la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, se establece que los traslados entre los distintos comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrán ser voluntarios o forzosos.
En el resuelvo decimoquinto se establecen los criterios para poder solicitar un traslado voluntario, así como los criterios y procedimiento para su concesión.
En la presente resolución se propone la modificación de ambos resuelvos con la finalidad de garantizar la estabilidad en el control y gestión de las plazas de la Red Abierta de Comedores Sociales. A tal efecto, y con el objetivo de preservar una adecuada estabilidad operativa, se considera necesario regular y tasar los supuestos en los que podrán autorizarse los
traslados voluntarios. Esta regulación obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general frente al particular, asegurar un control eficaz del censo de personas usuarias, prevenir
posibles desequilibrios en la distribución de plazas entre los distintos comedores.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Modificar la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General
de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta
de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
Uno. El punto 4 del resuelvo cuarto queda redactado en los siguientes términos:
“Cuarto
Cuando el titular de la prestación demande un tipo de menú especial, dicha solicitud
será objeto de valoración, atendiéndose, en su caso, en función de las disponibilidades técnicas y organizativas del comedor”.
Dos. El resuelvo decimoquinto queda redactado en los siguientes términos:
“Decimoquinto
Traslados voluntarios
1.
Los traslados voluntarios serán a solicitud del usuario.
BOCM-20260707-23
Contenido de la prestación
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