Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-07-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260708-20)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 25 de junio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027
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Plan estratégico subvenciones – Orden de 25 de junio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
20
ORDEN de 25 de junio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298 de 15 de diciembre de 2025).
En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.5.a) V. “Subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para
el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid”, por
haberse cambiado la fuente de financiación de estas ayudas. Asimismo, se hace necesario modificar su apartado 5.5 b) II. “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales” y su apartado 5.5. b) III “Subvención destinada a la ejecución de actuaciones de
mantenimiento de los caminos rurales de municipios de menos de 20.000 habitantes de
la Comunidad de Madrid”, para ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local.
DISPONGO
Primero
Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:
Uno.—Se modifica íntegramente el epígrafe V del apartado 5.5.a) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, incluido su título, relativo a las “subvenciones destinadas a
la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades
de municipios de la Comunidad de Madrid”, que pasa a tener la siguiente redacción:
«V. Subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural destinadas
a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: las mancomunidades de municipios que tengan previstos en sus estatutos competencias en materia de servicios sociales o
en materia artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o
similares.
BOCM-20260708-20
Objeto de la Orden
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